lunes, 30 de abril de 2012

Declaración internacional de los derechos de los animales.


 Hoy se celebra  el Día del animal o Día Mundial de los Animales,  en Argentina se celebra el 29 de Abril como homenaje al fallecimiento, en 1926,  del Doctor  Ignacio Lucas Albarracín, quien junto con Domingo Faustino Sarmiento, Bartolomé Mitre, reverendo Juan Francisco Thomson, Carlos Guido y Spano y Vicente Fidel López, fundador de la Sociedad Argentina Protectora de los Animales y el propulsor de la Ley Nacional de Protección de Animales, N° 2786.
Albarracín; gestiona en 1907 junto al doctor  Ponciano Vivanco, presidente del Consejo Nacional de Educación,  la celebración de la Fiesta del Animal, tomando como ejemplo la festividad del Domingo del animal que se realizaba en Londres por los pastores de las iglesias, donde se hacían sermones para inculcar el respeto por los animales.
En 1908 se prepara la reunión para el 29 de abril, pero debe suspenderse por lluvia, y se realiza el 2 de mayo. El acto inicial se realizó en el Zoológico con la presencia del presidente de la Nación, Figueroa Alcorta, varios ministros y 15.000 escolares y se soltaron 500 palomas mensajeras.
Coincidentemente el 29 de abril de 1926, muere Albarracín en la localidad de Lomas de Zamora, después de haber dado una larga entrevista al diario La Crítica, que supuestamente lo agita y le causa el paro cardiaco que terminó con su vida
Declaración internacional  de los  derechos de los animales, adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO):
Artículo 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.
Artículo 6
a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

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